Tuesday, May 23, 2006

Colegios profesionales: periodistas contra el muro

Theophraste Renaudot, fundador de La Gazette de France en 1631 y considerado el pionero del periodismo moderno, sería hoy objeto de miradas torvas en algunas redacciones, porque —dicen— un médico no debería trabajar ahí. Joseph Pulitzer, que era abogado, tampoco. Juan Carlos Onetti, vendedor de boletos en el Estadio Centenario de Montevideo, menos: ni siquiera pasó por la universidad.

Antes, los periodistas se enorgullecían de acoger como colegas a muchos de los mejores exponentes de todas las profesiones, oficios y clases sociales. Hoy, un extraño temor cunde entre sus filas.

Los colegios profesionales son uno de los muros con que los periodistas temerosos pretenden separarse del resto de la sociedad y defenderse de una supuesta invasión que los deje sin trabajo. Bolivia, Brasil, Cuba, Honduras y Venezuela, y, en menor medida, Chile, Costa Rica, Perú y República Dominicana, sufren la existencia de estas instituciones, con ese nombre o con otros, en general creados por ley y gobernados por sus afiliados (1). Italia tiene también su colegio, la Ordine dei Giornalisti, así como dos regiones autónomas españolas, Galicia y Cataluña.

Estas organizaciones, cuya existencia fue rechazada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), determinan o aspiran a determinar a quiénes se concede permiso para ejercer el periodismo y en qué condiciones.

Ley, Estado, sociedad

La existencia de colegios de periodistas u otras instituciones similares apadrinadas o dirigidas por el Estado encierra una contradicción. A lo largo de la historia, el Estado ha sido el mayor censor, el principal corsé para la actividad de los medios de comunicación. ¿Por qué, entonces, habría de ser el Estado, a través de la ley que constituye un colegio, el que determine cómo deben trabajar los periodistas?

Con la creación de colegios de periodistas o con cualquier norma referida a la expresión de los ciudadanos, el Estado moldea la política informativa de un país. Las leyes son herramientas políticas por excelencia, pues reparten poderes e impotencias entre los integrantes de una sociedad. Benefician a determinados individuos y perjudican a otros.

Las leyes con que se pretende regular el periodismo establecen quiénes pueden recoger y procesar información para difundirla y cómo lo harán. Sirven para que el Estado, a través de los legisladores, determine qué es noticia y qué no antes de que algún periodista llegue siquiera a escudriñarla.

Y el lugar de los periodistas es la sociedad, no el Estado. Cuando se convierten en funcionarios, en servidores del Estado, la dictadura se acerca o ya está instalada.

Cualquiera que recopile y procese información para su difusión por medios masivos puede considerarse periodista, haya cursado o no estudios de periodismo, tenga o no faltas de ortografía, sea corrupto u honesto. Ninguna organización, ni organismo político, ni juez, ni iglesia, debería arrogarse la potestad de determinar quién es o no periodista. Reconocerle a alguien el derecho a trazar esta frontera, por más sabio y bienintencionado que fuera, es un camino peligroso que conduce a limitaciones de la libertad de prensa y del derecho del público a estar informado.

El ejercicio del periodismo no requiere de papeles, carnés, títulos ni colegiaciones, y tampoco es contradictorio con otros atributos. Se puede ejercer el periodismo aun a pesar de ser, por ejemplo, político, artista, delincuente. Se puede ejercer el periodismo aun a pesar de ser mal periodista.


La libertad como fundamento

La libertad de prensa deriva del derecho de todos "a la libertad de opinión y de expresión, (...) de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Así lo define el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (2).

Esa libertad pertenece a todas las personas, no sólo a los periodistas, a los estudiantes y egresados de las escuelas de periodismo o a los socios de un colegio. Los que han elaborado samizdats en la disuelta Unión Soviética, dazibaos en China y boletines clandestinos durante las dictaduras derechistas en América Latina no pidieron permiso a ningún Estado, corporación, universidad o colegio para ejercer esa potestad (3). La ejercieron, y punto.

Cualquier norma que determine quién podrá hacerlo, cómo, dónde, cuándo y para qué, conspirará contra la universalidad e inalienabilidad de estas libertades. Las únicas reglamentaciones que admiten los derechos humanos son, o deberían ser, las que contribuyen a garantizarlos o las que castigan a sus violadores.

Habrá quien diga, y con razón, que los medios periodísticos no son entidades angelicales. Es posible utilizarlos para delinquir, y, de hecho, algunos lo hacen. Pero los delitos cometidos con esos instrumentos —como la difamación o la extorsión— también pueden perpetrarse sin apelar a ellos. No es necesario, entonces, un fuero especial para los periodistas.

El camino es en doble sentido. Así como los periodistas deberían rechazar el establecimiento para ellos de delitos que los otros ciudadanos no podrán cometer, tampoco deberían reclamar para ellos beneficios negados al resto de la sociedad y que todos sus integrantes deberían disfrutar.

La atribución de obligaciones tanto como la concesión de derechos especiales a los medios de comunicación refleja la aspiración de muchos políticos a controlar la información que los periodistas entregan al público. Las normas específicas permiten a los poderes del Estado manipular las libertades de los integrantes de una sociedad, con el pretexto de beneficiarla.

La tentación reglamentaria domina aun a quienes se precian de demócratas. La unanimidad de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomendó en 1993 al Consejo de Ministros de esta organización "invitar a los gobiernos" de los 41 países miembros "a velar para que las leyes garanticen la organización de los medios de comunicación públicos a fin de asegurar la neutralidad de las informaciones, el pluralismo de las opiniones y la igualdad de sexos". (4)

Entre las exigencias que numerosos políticos y universidades aspiran a imponer a los periodistas figura el pasaje por la academia. Pero, ¿se debería obligar a los legisladores o gobernantes a concurrir a la universidad para que aprendan a cumplir la función pública? No, porque eso equivaldría a limitar los derechos de cualquier ciudadano a la participación política. Lo mismo sucede con la libertad de expresión. Y "el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado", sentenció la CIDH. (5)


La misión del periodista

Cada vez son más los que toman la decisión de abrazar el periodismo como profesión. Muchos periodistas y estudiantes de periodismo, asustados, pretenden restringir el ejercicio de una libertad universal e inalienable para resguardar su propio derecho a un empleo seguro y bien remunerado, no el del público a estar informado. Como consecuencia, toda la sociedad pierde, y no sólo los periodistas a quienes la autoridad niega su razón de ser.

El periodismo tiene un fin, una función, una misión, un objetivo: obtener información y facilitarla a las personas para que tomen decisiones y se formen su opinión con libertad genuina. Eso es lo que transforma el mero oficio de periodista en una profesión. Así como los médicos dan salud, los policías dan seguridad y los religiosos dan consuelo ante la inevitabilidad de la muerte, los periodistas dan libertad. O, mejor dicho, devuelven al público una libertad que le pertenece. Esconder información es un robo.

Si es procesada de manera completa y clara, toda noticia, por nimia que parezca, reduce la incertidumbre y da, como consecuencia, libertad al público. Es la información lo que da libertad para decidir a qué partido votar mañana, si el presidente es una persona agradable o desagradable, a qué cine o restaurante ir esta noche. Las personas y las sociedades más libres son las que disponen de más y mejor información para tomar decisiones y formarse su opinión. Y la información —junto con las libertades que abre— disminuye si se restringen los canales que la transmiten.

Mientras, los colegios se atribuyen la función de "garantizar el ejercicio profesional responsable de sus afiliados, con el fin de que los miembros de la sociedad puedan satisfacer de mejor manera su derecho humano a la información", como sentencia el de Costa Rica, desactivado por la CIDH (6). Y el expresidente del Colegio chileno Jorge Donoso Pacheco consideró que "la sociedad delega en personas debidamente calificadas, los periodistas —con su información universitaria—, el derecho de buscar (...) información, procesarla y ponerla a disposición de la comunidad" (7).

Los periodistas colegiados parecen decir así que pretenden ayudar a un público inválido y tan perezoso que "delega" un derecho inalienable. Por eso, aseguran, le pondrán obstáculos al acceso a la información y a quienes la procesen. El abanico, en lugar de abrirse, se cierra.


Las leyes como vicio

Quienes deseen ejercer el periodismo en Italia en la categoría "profesional" deberán tener al menos 21 años de edad, estar libres de antecedentes delictivos, acreditar 18 meses de trabajo como "practicantes" y aprobar un examen que se celebra dos veces por año en Roma, de acuerdo con la Ley 69 de 1963. El tribunal que conduce el examen —una prueba escrita que consiste en un artículo, una síntesis y un cuestionario, y una entrevista personal posterior— se compone de cinco periodistas y dos jueces. El ministro de Justicia ejerce la "alta vigilancia" de la Ordine dei Giornalisti, el "organismo de autogobierno de la profesión periodística" creado por la Ley 69, al punto que puede disolver, mediante "decreto fundamentado", un Consejo Regional o Interregional. (8)

Algunas legislaciones, como la hondureña, llegan a sumar a la colegiación obligatoria la prohibición a los nacidos en el extranjero de dirigir un medio de comunicación o una sección informativa, como si la nacionalidad fuera garantía de pureza noticiosa (9). Y el Estatuto Orgánico del Periodista Boliviano impide trabajar a los no colegiados incluso como corresponsales de agencias internacionales y de medios extranjeros (10), lo cual representa una limitación extraterritorial a la información que recibe el público de otros países.

El Ministerio de Trabajo de Brasil debe corroborar que los aspirantes a ejercer el periodismo tengan nacionalidad brasileña y que no hayan sido "denunciados ni condenados por práctica de un acto ilícito conforme a la ley penal". Además, exige la presentación de un "diploma de curso de nivel superior de Periodismo o de Comunicación Social, acreditación en Periodismo, suministrado por un establecimiento educativo reconocido según las disposiciones de la ley" (11).

El periodista que pretenda desarrollar su actividad sin el consentimiento de las autoridades de Venezuela será encarcelado entre tres y seis meses (12). Antes de la dolarización, quien contratara un periodista sin permiso en Ecuador debía pagar entre 3 mil y 5 mil sucres (13). El que lo haga en Honduras deberá pagar 5 mil lempiras, y el periodista que ejerza sin estar inscripto en el Colegio, 500 (14). Hasta noviembre de 1999, los que trabajaban en Panamá sin la acreditación de una Junta Técnica de Periodismo se arriesgaban también a pagar una multa (15).


Información con uniforme

Estas leyes condenan a la sociedad a sufrir un periodismo homogéneo, uniformado y, muchas veces, malo. Los medios de comunicación, obligados a contratar a graduados universitarios y afiliados a un colegio, tenderán a integrar su redacción con profesionales procedentes de la misma clase social y de los mismos barrios, y que envían a sus hijos a las mismas escuelas.

Cuando las noticias comiencen a parecerse cada vez más unas a otras, quizás surjan llamados a restringir el ejercicio del periodismo a los simpatizantes del mismo partido político o club deportivo, a los creyentes en el mismo dios, a los portadores del mismo color de cabello. Un mundo donde sólo puedan desempeñarse los periodistas graduados o los admitidos por un cenáculo se parece demasiado a la utopía de algunos gobernantes que pretenden un mundo sin periodistas (16).

Pero no existe una sola forma de ejercer el periodismo, ni dos, ni un millón. Este trabajo está más cerca del arte que de la ciencia, y existen tantas escuelas sobre la forma de practicarlo como periodistas. Aun así, los colegialistas insisten en enrejar su práctica. Que García Márquez se dedique sólo a las novelas, que tan bien le salen. Sería como obligar a Joaquín Sabina a quemar todos sus discos y anotarse en una academia de canto y composición. Que Chagal curse bellas artes, o se retirarán sus cuadros del museo. Que Borges sea notificado de que no se puede escribir poesía sin título habilitante.

Esta actitud tiene su origen en la Edad Media. Quien hubiera querido entonces fabricar una silla habría debido procurar su ingreso a un gremio de carpinteros. Fue por esa época, a mediados del siglo XV, que nacieron los colegios, corporaciones que agrupaban a los profesionales de las "artes mayores" para cuyo ejercicio se exigía el paso por las universidades, mientras los gremios se limitaban a ocupaciones menos apreciadas, denominadas oficios. (17)

En aquellos años tampoco se podía hablar de religión sin bautismo habilitante, y poco después, cuando se inventó la imprenta, tampoco podía publicarse ni un volante sin permiso de la corona.

Los corporativismos tuvieron su renacimiento en el siglo XX, con las dictaduras encabezadas por Benito Mussolini en Italia (1922-1945), Adolfo Hitler en Alemania (1933-1945), Miguel Primo de Rivera (1923-1930) y Francisco Franco (1939-1975) en España, y António de Oliveira Salazar en Portugal (1932-1974). Como se ve, la raíz de los colegios poco se nutre de las ideas de democracia y de libertad de expresión.


Jueces y partes

De todos modos, el camino de los colegios está empedrado de buenas intenciones. "Se puede decir que es una manera de que sean mejores profesionales, pero una vez que existe un instrumento, cualquiera puede sentirse tentado a usarlo contra el objetivo original para el que fue creado", advirtió Germán Sopeña, secretario general de redacción del diario porteño La Nación. (18)

Para asegurarse de que los periodistas "sean mejores profesionales", los colegios se atribuyen, por la ley o por su propio estatuto, la función de sancionar a supuestos transgresores de la ética con una suspensión o con la anulación de su licencia para trabajar. Las leyes dan a los colegios, en los casos de apadrinamiento estatal, cierta función judicial en ese sentido.

Pero los organismos a cargo de estos asuntos dentro de los colegios no están integrados por personas dedicadas en exclusiva a esa función, como sí lo son los jueces que ejercen un poder del Estado. Por el contrario, esos tribunales de ética profesional están integrados, en muchos casos, por personas que son parte interesada en esos procesos. Colaboran con los acusados o compiten con ellos por la primicia, pertenecen o pertenecieron al mismo medio de comunicación o a medios rivales, difieren o concuerdan en estilo.

Así, los colegios sirven para premiar a los parecidos y sancionar a los diferentes, un interés fuera de tono con el artículo 19 y con todos los de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De haber sido controlados por un colegio, ¿cuál habría sido el destino de Carl Bernstein y Bob Woodward, a cargo del caso Watergate para el diario The Washington Post en los primeros años 70? En el transcurso de su investigación, Bernstein estuvo dispuesto a asumir en una conversación telefónica una identidad falsa, práctica prohibida por su diario. Y ambos delataron, porque los había engañado, a un informante que había solicitado reserva, un acto al que luego reconocieron como "falto de ética" (19). ¿Es admisible que un grupo de notables considere siquiera desacreditar una minuciosa investigación por diferencias sobre criterios que, además, son objeto de intensa discusión entre los periodistas?

Nadie puede arrogarse la representación ni la vigilancia de un bien social como la información. No existe más criterio para eso que la libertad. El expresidente venezolano Rafael Caldera fracasó al ensayar una definición de "información veraz". Antes habían fracasado los académicos que pretendieron instaurar la dictadura de la "objetividad periodística", envidiosos de la objetividad de la que sí pueden hacer gala los científicos al comando de laboratorios.

Ocurre que las reglas de la convivencia humana no son, como la ley de gravedad, invariables. El periodismo sucede dentro de las sociedades y no dentro de una probeta. Theophraste Renaudot, un adulador de la corte francesa y del poder eclesiástico, dista mucho del periodismo de finales del siglo XX, que se enorgullece de su independencia.


Unanimidades artificiales

En estos tiempos de cambio permanente, la discusión entre periodistas es aun más vertiginosa. Algunos periodistas cuestionan el uso de una identidad falsa para obtener información y otros justifican esa práctica. Algunos ocultan a rajatabla la identidad de sus fuentes confidenciales y otros creen que ese acuerdo puede romperse en caso de engaño por parte del informante. Algunos postulan el ocultamiento de cualquier información que pueda provocar conmoción pública y otros aseguran que la única mala noticia es la que se oculta. Algunos afirman que la obtención de información bien vale, en ocasiones, violar la ley, y otros, no. Algunos creen que el ejercicio del periodismo no es incompatible con el trabajo de asesor de prensa o de relacionista público.

Es que no existe una sola ética periodística, ni mil, ni un millón, sino tantas como periodistas.

La unanimidad es una quimera, y la única norma posible, en este caso, es la libertad. Y si no existen normas generales y aceptadas de manera universal, no puede haber juicio justo contra supuestos infractores de la ortodoxia periodística.

Los colegios, además, suelen imponer normas que poco tienen que ver con el ejercicio del periodismo y que se corresponden más con la defensa de lo establecido y de derechos corporativos, a veces en contradicción con la libertad de expresión.

El Código de Ética del Colegio costarricense, institución que incluye entre sus asociados a relacionistas públicos con quienes los periodistas deben luchar a diario, obliga a sus miembros a "informar con exactitud e imparcialidad" y a regir su labor "por los principios de la moralidad colectiva", de modo de "evitar cualquier publicación degradante". "Los miembros del Colegio", muchas veces competidores entre sí, "deben trabajar con espíritu de equipo y colaboración", ordena el Código. "Ningún miembro de este Colegio debe manchar la honra ni denigrar a otro colegiado", agrega (20).

Mientras, el Colegio de Periodistas del Perú —organización que carece de carácter obligatorio y que sufre de profundas divisiones internas— tiene dos códigos de ética, uno de los cuales aguarda desde 1994 un decreto supremo del Ministerio de la Presidencia para entrar en vigencia. Estos textos prohíben "desnaturalizar la profesión periodística con representaciones y/o textos que atenten contra la moral pública, la dignidad de las personas e instituciones, los intereses nacionales y los símbolos de la Patria". También "injuriar (...) la reputación profesional de otro periodista, así como denigrarle con ataques personales o atribuirle intereses o propósitos maliciosos". Y "aceptar honorarios inferiores a los mínimos establecidos" (21).

El Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile —también de afiliación voluntaria— prohíbe, por su parte, "denigrar" a colegas, "ya sea por la vía de la descalificación personal o por otro medio que conlleve un descrédito profesional". Los periodistas también deben "evitar toda expresión o alusión denigradora respecto de los organismos y/o normativas internas" del Colegio fuera "de las instancias propias" de la institución. El Código obliga a los profesionales a luchar "por restablecer el derecho legal de la Orden para fijar los aranceles profesionales y, una vez logrado este objetivo, velar por su estricto cumplimiento por parte de las empresas, entidades o personas naturales propietarias de los medios de comunicación social" (22).

Los colegios, los títulos obligatorios y las leyes de prensa no son medios adecuados para mejorar salarios y condiciones de trabajo. Para eso están los sindicatos, pero de nada valen tampoco si los periodistas no asumen el desafío de mejorar la calidad de la información que ofrecen.


El progreso es posible

Los periodistas cuentan con un marco institucional que puede imponerles una disciplina en materia ética: los propios medios periodísticos. Las normas pueden ser impuestas en ellos como en cualquier empresa, capacitada para establecer un reglamento de trabajo.

Los periodistas operan en nombre del público, porque ese es su deber profesional, y en nombre de la empresa que lo contrata, porque así lo indica la lógica del trabajo. Lo mismo sucede con los médicos: su función es servir a sus pacientes, pero canalizan su tarea a través de una institución, como los hospitales, cuyas reglas debe acatar.

La mayoría de los medios periodísticos no son gobernados por empresarios que operan como entidades autónomas, aisladas. Actúan bajo la influencia del público, de los competidores, de los anunciantes y, también, de sus periodistas. El medio sentirá la presión de sus profesionales si se aleja de los principios predominantes en ese momento.

La conciliación de ambos intereses no es sencilla. El improbable día en que lo sea, tal vez ni siquiera el periodismo sea necesario, y la vida sobre la Tierra se pondría bastante aburrida.

Pero el avance de la profesión no debería quedar librada al arbitrio exclusivo de los empresarios, que, como cualquier humano, no están libres de la maldad, de la estupidez ni de la autocomplacencia.

Los periodistas cuentan con instrumentos para alentar el progreso de la profesión. Uno de ellos es la asociación libre con fines sindicales, de discusión o de estudio. Pero decretar la obligatoriedad de esa asociación sería un contrasentido en una profesión que se precia de garante de las libertades. Otra vía es abrir al público el debate sobre los problemas profesionales.

El ingreso a los medios de comunicación de periodistas formados en las universidades es otra contribución al avance de esta profesión. De cualquier modo, el porte de un título en periodismo no garantiza el respeto por los principios profesionales ni un trabajo de calidad, ni el pasaje por la academia es un requisito imprescindible para aprehender el oficio y la ética. Mengele tenía un doctorado en medicina y, según dicen, tenía excelentes calificaciones.


Falsas oposiciones

La exigencia de títulos conduce a situaciones ridículas, y no sólo en el periodismo. Al futbolista Hugo de León se lo amenaza desde 1998 con prohibirle ingresar a las canchas para dirigir al Club Nacional de Fútbol de Montevideo. La Asociación Uruguaya de Entrenadores de Fútbol considera que, como De León evitó asistir a sus cursos, no es uno de ellos. Ese mismo año, Nacional conquistó el campeonato uruguayo de fútbol luego de un lustro de dominio a manos de su rival histórico, el Club Atlético Peñarol.

También en periodismo está en boga la contradicción entre el pizarrón y la cancha, entre el aula y la calle, entre la teoría y la práctica. Se trata de un ejemplo de esa clase de paralogismo de falsa oposición que enseñaba el filósofo uruguayo Carlos Vaz Ferreira. El error consiste en "tomar lo complementario por contradictorio" (23). Sin quererlo, así lo explicaban los dos periodistas más célebres de los años 70:

"Bob Woodward era una prima donna cuya influencia pesaba en la política de la redacción. Graduado en Yale. Excombatiente del Cuerpo de Oficiales de la Armada. Gran jugador de tenis en todo terreno, hierba, tierra, o de salón. Carl Bernstein supuso que sería capaz de hacer un buen reportaje de investigación y se quedó corto. Pero sabía, también, que Woodward no era un buen escritor. Corría el rumor en la redacción de que el inglés no era el idioma materno de Woodward.

"Bernstein se había hecho desde abajo. Empezó como botones en el Washington Star cuando tenía 16 años y a los 19 era ya reportero con contrato fijo. Trabajaba para el Washington Post desde 1966. Ocasionalmente escribió reportajes en serie, fue reportero judicial y redactor municipal y le gustaba escribir artículos largos y controversiales sobre la gente que vivía en la capital y sus aledaños.

"Woodward sabía que Bernstein, ocasionalmente, escribía para el Post sobre música rock. Eso parecía propio de él. Cuando se enteró de que Bernstein, de vez en cuando, también escribía comentarios sobre música clásica, sólo pudo aceptarlo con dificultad. Bernstein tenía el aspecto de ser uno de esos periodistas de la contracultura a los que Woodward despreciaba. Por su parte, Bernstein creía que el rápido ascenso de Woodward en el Post tenía mucho menos que ver con la capacidad y el talento que con sus influencias y credenciales en el establishment." (24)

Al final, el neófito Bernstein y el académico Woodward formaron equipo. Los resultados son conocidos.

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Notas

(1) En el párrafo acotado figuran los países de América latina en que existe colegiación obligatoria, o entidades estatales o patrocinadas por el Estado, con participación de periodistas o no, que controlan o pretenden controlar el ejercicio de la profesión. Estas entidades son la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, el Ministerio de Trabajo de Brasil, la Unión de Periodistas de Cuba, el Colegio de Periodistas de Honduras y el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela, en primer término, y, sin carácter obligatorio, el Colegio de Periodistas de Chile, el Colegio de Periodistas de Costa Rica, el Colegio de Periodistas del Perú y el Colegio Dominicano de Periodistas.

Las fuentes consultadas fueron "La libertad de prensa y la ley", publicación de la Sociedad Interamericana de Prensa (versión electrónica en http://www.sipiapa.org/espanol/projects/chapul-presslaws.cfm), y los informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos correspondientes a 1998 (en la página especializada Sala de Prensa, http://www.saladeprensa.org/art48f.htm) y 1999 (en http://www.icfj.org/libertad-prensa/informe6.html), elaborados por el titular de esa oficina, el abogado argentino Santiago Cantón.

La Ley 2/74 de España, promulgada en vida de Francisco Franco y aún vigente, define a los colegios profesionales como "Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines". La definición es completa, si bien cabe aclarar que en España no rige la colegiación en el caso de los periodistas. (Versión electrónica de la Ley http://www.ocenf.org/asesora/corpora/legis/COLEGIOS/Colegios.htm)

En el caso de la Unión de Periodistas de Cuba (Upec), un informe favorable a la entidad (en http://www.cubaporsiempre.com.ar/espanol/prensa/upec.htm) asegura que se trata de una "organización social no gubernamental, unitaria y autofinanciada" y que "en Cuba no existe colegiación obligatoria", e informa que 98 por ciento de los periodistas cubanos (es decir, 2.712) están afiliados a la institución.

Pero la organización Reporteros sin Fronteras afirmó que los miembros de Upec "tuvieron que comprometerse a ser ‘leales a los principios y valores de la revolución y del socialismo’" para que se les permitiera el ejercicio de la profesión. (El informe al respecto está en http://www.press-freedom.org/esp/html/ameriques/cuba/cuba.html).

La SIP, por su parte, aseguró en "La libertad de prensa y la ley" que "sólo pueden ejercer de manera acreditada los periodistas que sean miembros de la Upec, única organización reconocida oficialmente por el Estado" (en http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-cub6.cfm).

La Upec ayuda a sus socios a acceder a equipos fundamentales y difíciles de obtener en Cuba, como máquinas de escribir, cintas o grabadores, o a gestionar permiso para viajes al extranjero ante las autoridades.

Cabe reiterar que todos los medios de comunicación admitidos por las autoridades pertenecen a organizaciones afines al gobierno, y que los periodistas independientes sufren persecución.

(2) Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en París por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Versión electrónica en español disponible en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm.

(3) Samizdat ("publicado por uno mismo", en ruso) es la palabra que designaba en la hoy disuelta Unión Soviética, luego de la era de José Stalin, los impresos realizados en máquinas rudimentarias, no censurados y clandestinos que circulaban de mano en mano. El escritor estadounidense George Saunders explicó que ese término es una parodia del acrónimo "gosizdat" (de "Gosudarstvennoe Izdatelstvo", o sea "publicaciones estatales"), que designaba las ediciones del gobierno soviético.

La palabra dazibao, cuya admisión considera la Real Academia Española, designa en chino los periódicos murales redactados con grandes caracteres y ubicados en la calle, en general de contenido político.

(4) Código Europeo de Deontología del Periodismo. Literal A del numeral 4 del capítulo "Recomendación al Comité de Ministros". Versión electrónica en español disponible en http://www.aap.es/aap/castell/codeudeo.htm.

(5) Opinión consultiva OC-5, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 13 de noviembre de 1985. Versión electrónica en http://www1.umn.edu/humanrts/iachr/b_11_4es.htm, sitio de la Universidad de Minessota. La demanda había sido iniciada por el ciudadano estadounidense Stephen Schmidt, a quien el Colegio de Periodistas de Costa Rica había denunciado por "ejercicio ilegal de la profesión".

(6) Texto del Colegio de Periodistas de Costa Rica hallado en http://163.178.132.35/colper/pag13.htm y luego retirado de Internet.

(7) La frase de Jorge Donoso Pacheco figura en un texto titulado "Ejercicio del periodismo", publicado en la página web del Colegio de Periodistas de Chile, en http://www.colegiodeperiodistas.cl/cartas.htm.

(8) Artículos 24, 29, 31 y 32 de la Ley 69 del 3 de febrero de 1963, denominada "L’Ordine dei Giornalisti". Versión completa en italiano en http://www.luiss.it/medialaw/lex/italia/l69-63.htm.

(9) Artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras el 6 de diciembre de 1972, reproducido en "La libertad de prensa y la ley". Versión electrónica en http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-hon6.cfm.

(10) Artículos 27 y 31 del Estatuto Orgánico del Periodista Boliviano, citados en el Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, 1998.

(11) Artículo 4 del Decreto 83.284, de 1979. Se trata de una norma que reglamenta el Decreto Ley 972 de 1969, denominado "Profesión de Periodista". Versiones electrónicas en castellano en "La libertad de prensa y la ley" (http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-bra6.cfm) y en el Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA, 1998. Versión electrónica completa en portugués del Decreto Ley 972 y del Decreto 83.284 en el sitio de la Federación Nacional de Periodistas de Brasil (http://www.fenaj.org.br/legislacao.htm).

(12) Artículo 36 de la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1994 (http://www.todoenleyes.com/LeyesOrd/LEP.asp).

(13) Artículo 24 de la Ley del Ejercicio Profesional del Periodista. Reproducido en "La libertad de prensa y la ley" (en http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-ecu6.htm).

(14) Artículo 45 A de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras, aprobada el 6 de diciembre de 1972. (En http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-hon6.htm).

(15) Ley 67, de Panamá, impulsada en 1978 por el entonces presidente Omar Torrijos. La Asamblea Legislativa derogó la norma en noviembre de 1999, junto con otras consideradas "leyes mordaza". La ley es reseñada, aunque sin aclarar su derogación, en "La libertad de prensa y la ley" (en http://www.sipiapa.org/espanol/projects/laws-pan6.htm). También se refiere a esta norma el Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos de 1999 elaborado por el doctor Cantón.

El diario costarricense La Nación informó sobre la derogación de la ley en su sitio web, en http://www.nacion.co.cr/ln_ee/1999/diciembre/03/mundo7.html.

(16) La frase "Un mundo sin periodistas" fue empleada por el argentino Horacio Verbitsky para titular un libro sobre ataques del hoy ex presidente Carlos Menem (1989-1999) contra la prensa. Su origen fue una broma del ex primer ministro británico John Major (1990-1997), quien había dicho que "un mundo sin periodistas sería un mundo feliz".

(17) Un buen resumen del origen del corporativismo medieval fue escrito, con una claridad digna del mejor periodismo, por el ingeniero español Eduard Elías i Villa en el artículo "Los Colegios Profesionales de los Informáticos: una visión abierta y global". (En http://www.ati.es/PUBLICACIONES/novatica/1999/137/docs137.html).

(18) Entrevistado por la periodista María Soledad de la Torre para Un Ojo Avizor en los Medios, publicación especializada de Buenos Aires. Copia facilitada al autor del presente texto por Elisa Roca, del Centro Latinoamericano de The Freedom Forum.

(19) Ambos episodios son narrados por los propios Carl Bernstein y Bob Woodward en "Todos los hombres del presidente". Figuran en las páginas 131-132 y 203-207 en la edición de Libros de Bolsillo Argos Vergara (Barcelona, 1977).

(20) Versión electrónica disponible en el sitio International Journalists’ Network, dirigido por el Centro Internacional para Periodistas (http://www.ijnet.org/5495.html).

(21) El Código de Ética que integra el Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú fue aprobado mediante el Decreto Supremo 006-82 COMS el 22 de septiembre de 1982, emitido por el hoy disuelto Sistema Nacional de Comunicación Social (Sinacoso). Una versión electrónica está disponible en el sitio web de The Online Ethics Center for Engineering and Science (http://onlineethics.org/spanish/per-peru.html). Un segundo Código de Etica fue aprobado en la ciudad de Arequipa por una Asamblea de Decanos del Colegio en 1994. Fue puesto en vigencia por el Colegio, pero sin cumplir con el trámite para su promulgación y vigencia que corresponde al gobierno. Una versión electrónica está disponible en el sitio International Journalist’s Network (http://www.ijnet.org/5461.html). La dilucidación de los dos códigos fue posible gracias a la colaboración de la periodista peruana Zuliana Láinez.

El Congreso legislativo peruano aclaró, a través de la Ley 26.937 del 12 de marzo de 1998, que la colegiación de los periodistas no es obligatoria. Esa norma reformó la Ley 23.221 del 1 de octubre de 1980, constitutiva del Colegio de Periodistas, según la cual "la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística". Idéntica frase aparece en el Decreto Supremo 006-82 COMS.

(22) El Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile, aprobado en mayo de 2000, fue publicado en la página web Sala de Prensa, en http://www.saladeprensa.org/art203.htm.

(23) El paralogismo de falsa oposición es uno de los célebres postulados de Carlos Vaz Ferreira contenidos en su libro "Lógica viva", publicado en Montevideo en 1910.

(24) Estos tres párrafos figuran en la página 17 de la edición ya citada de "Todos los hombres del presidente".

(*) Publicado en abril de 2001 en la página web Sala de Prensa.